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FAQ

Preguntas generales

Una cooperativa de viviendas es, en rasgos generales, una agrupación de personas que comparten la necesidad de una vivienda y se unen para acceder a ella mediante la autopromoción en las mejores condiciones de calidad y precio posibles, esto quiere decir que todos los interesados en adquirir una vivienda en régimen cooperativo tienen unos intereses y unos objetivos comunes, y que mediante este modelo, ellos mismos promueven (construyen) sus viviendas, consiguiendo un ahorro económico considerable, frente a los promotores privados.

Con estos objetivos comunes, los socios cooperativistas participan desde el momento de su incorporación en todas y cada una de las etapas que atraviese el proyecto de promoción de viviendas. Esto se consigue a través de asambleas generales, donde los socios toman sus decisiones, como empresas y profesionales a contratar, costes, calidades, incluso hasta el propio diseño de las viviendas.

 

La Cooperativa de Viviendas es una sociedad que se forma para la autopromoción de viviendas por parte de sus socios. El cooperativista, por un lado, es socio de una empresa promotora de viviendas, “La cooperativa” y, por otra parte, es adjudicatario y futuro propietario de una de las viviendas a promover, es decir, los socios cooperativistas se convierten en auto-promotores de sus viviendas. Además, esta circunstancia permite un ahorro de costes en la adquisición de la vivienda para los cooperativistas, dado no hay margen económico para un promotor privado, lo que supone entre un 20% y un 25% menos coste en la vivienda.

 

Construir a precio de coste en cooperativa significa que no hay un promotor privado que gana dinero por construir y vender la vivienda. En el caso de las cooperativas, los promotores son los socios y futuros propietarios de las viviendas, por tanto, el “precio” de las mismas será puramente el coste que tenga construir dichas viviendas.

 

Ahora bien, es importante matizar un par de aspectos:

 

Los costes de la construcción y desarrollo de las viviendas incluyen una gran variedad de servicios, que es necesario afrontar para sacar adelante el proyecto. Y en muchos casos esos servicios confunden el concepto de coste, pero son servicios que una cooperativa debe contratar para abordar el proyecto, dado que la propia cooperativa como tal, no está preparada para ejecutarlos por si misma, por tanto, son costes del proyecto. Para el caso de un promotor privado, ocurre los mismo, sólo que algunos de ellos los puede asumir con personal o recursos propios, lo cual no implica que no sea coste.

Para desarrollar un proyecto de viviendas en cooperativa es necesario:

 

  • Comprar el suelo
  • Coordinar y gestionar el proyecto a Honorario de la Gestora
  • Buscar la financiación y pagar los costes de la misma a Préstamo Promotor
  • Diseñar el proyecto a Honorarios de Arquitectos
  • Construir las Viviendas a Honorarios Constructora
  • Pago de licencias y otros servicios

Que sea a precios de coste no significa que sea barato. Como hemos indicado anteriormente, el desarrollo de las viviendas implica la compra y contratación de ciertos servicios, pero estos conceptos pueden tener diferentes costes dependiendo de sus características, lo que puede provocar que aun siendo a coste, sea caro. Es decir: el suelo, tiene precios muy diferentes dependiendo de la zona o lugar del mismo; las calidades, los materiales de las viviendas pueden variar mucho de precios dependiendo de su elección; el diseño de las viviendas, los costes de construcción y los honorarios del arquitecto pueden variar mucho dependiendo de la dificultad del proyecto. En resumen, podemos tener proyectos de alto standing en cooperativa cuyo precio de coste sea alto.

Concluimos, por tanto, que unas de las características principales de las cooperativas es la ausencia de ánimo de lucro mercantil, y que su finalidad es la adquisición de una vivienda a estricto precio de coste para sus socios. Donde todas las aportaciones económicas son para sufragar todos los costes de la construcción y desarrollo de las mismas, eliminando los márgenes empresariales de las promotoras privadas.

 

El modelo cooperativo a precio de coste es aplicable a cualquier tipo de promoción. Desde vivienda protegida hasta vivienda libre de alto standing.

Adquirir una vivienda en régimen cooperativo suele generar ciertas dudas acerca del tipo de vivienda que es posible construir bajo este sistema.

 

Aclaramos que, en régimen cooperativo, es posible adquirir y desarrollar viviendas de cualquier tipología. La única diferencia sería la figura del promotor. Bajo el sistema cooperativo, tú como adquiriente, promueves tu propia vivienda a coste, beneficiándote de una vivienda más económica y compartiendo las ventajas del modelo cooperativo.

 

Y lo cierto es que, las cooperativas de vivienda promueven distintos tipos de viviendas, de renta libre o protegida. La diferencia entre ambas, sería el tipo de ayudas que se recibe por acceder ellas, los requisitos a cumplir y las limitaciones de las mismas.

 

En cuanto a que las viviendas de renta libre, son las que no reciben ningún tipo de ayuda y son accesibles a todas las personas que consigan o tengan la financiación necesaria para obtenerlas. Por el contrario, las viviendas protegidas si reciben ayudas financieras y solo optan a un sector de la población que cumple con los requisitos establecidos por las diferentes normativas autonómicas.

 

Viviendas de renta libre bajo sistema cooperativo:

Este tipo de viviendas se caracterizan por ser promovidas por una empresa mercantil privada donde su precio varía según el comportamiento del mercado financiero en ese momento, por lo tanto, su precio no está dictaminado por las entidades públicas.

 

En el caso de las viviendas de renta libre desarrolladas bajo el sistema cooperativo de vivienda, se ven beneficiadas por el ahorro económico de ser ellos mismos el promotor, pudiendo obtener su vivienda finalmente a estricto precio de coste.

 

Viviendas protegidas bajo sistema cooperativo:

La vivienda protegida es un tipo de vivienda promovida por la Administración Pública Española, en suelos calificados para tal uso, con un precio fijado por m², que habitualmente está por debajo del precio de mercado. El precio lo marca el Estado y las Comunidades Autónomas.

 

Las viviendas protegidas deben cumplir una serie de características en cuanto a sus dimensiones y precio máximos, así como sus adquirientes deben cumplir una serie de requisitos.

 

La comúnmente conocida VPO (Vivienda de Protección Oficial) es conocida en la actualidad como Vivienda de Protección Pública (VPP) y dentro de esta última existen dos tipos:

 

VPPB, Vivienda de Protección Pública de precio básico: destinada a un sector de la población con menores recursos económicos que cumplan con una serie de requisitos.

VPPL, Vivienda de protección pública de precio limitado: Es una vivienda protegida durante un período de tiempo limitado, durante el cual se requiere autorización de la Comunidad Autónoma para poder venderla o alquilarla a un precio limitado.

El hecho de adquirir una vivienda protegida, se resuelve en una mejora del precio al obtener ayudas financieras por parte del Estado y/o CC. AA para la entrada o prestamos necesarios, pero también se traduce en una serie de limitaciones.

 

Entre las limitaciones, por un lado, este tipo de vivienda debe destinarse a vivienda habitual y permanente de familias con ingresos inferiores a la cantidad que este estimada.

 

Otra limitación se debe a que su uso al estar regulado, no permite vender la vivienda libremente durante 10 años desde la adquisición (según CC. AA) y en caso de querer venderla antes, se tendrá que solicitar una autorización a las Comunidad Autónoma, y se deberán devolver las ayudas que se hayan obtenido. Esto significaría, que la vivienda no sería posible venderla en un precio libre, si no limitado al correspondiente con las viviendas de protección del mismo régimen y ubicación. Como dato: también estarán sujetas al derecho de tanteo y retracto, por lo que la administración pública tendrá preferencia de comprarla sobre cualquier otro interesado.

Hoy en día, para poder conseguir una vivienda nueva las opciones más extendidas son acudir a comprar a una promotora privada o apuntarse a una cooperativa de viviendas.

 

¿Qué es mejor? ¿en quién deberíamos confiar para la que posiblemente vaya a ser la mayor inversión de nuestras vidas? ¿Qué diferencias hay?

 

       “Lo primero es investigar en manos de quién vamos a depositar nuestros ahorros”

 

El primer paso, debería ser investigar quienes son las gestoras que llevan las cooperativas o las promotoras. Es decir, indagar en manos de quién vamos a depositar nuestros ahorros. Indagar en qué proyectos han participado con anterioridad, cuál es su solvencia económica…

 

Pisos un 10%-20% más baratos en cooperativa

La gran ventaja de las cooperativas es que permiten acceder a viviendas más económicas. Al construirse a precio de coste no incluyen el margen promotor porque este no existe. Por el contrario, la gestora de cooperativas, encargada de administrar la cooperativa –tiene unos honorarios que oscilan entre un 6% y un 10%– siendo muy inferiores al margen del promotor. Se estima que las viviendas construidas en régimen de cooperativa resultan aproximadamente un 15%-20% más baratas que en la promoción privada, a igualdad de acabado y calidades. Eso sí, el precio en estos casos no está cerrado hasta que no se entregan las llaves, lo habitual es un margen de 2% de incremento o decremento de coste sobre la previsión inicial, debiendo ser ésta debidamente justificada (variación de tipos en los intereses del préstamo promotor, variación de costes de ejecución de obras por plazos o materiales, variación de acabados y calidades….)

Precio cerrado si compras a una promotora

Por el contrario, en la promoción privada se compra la vivienda a un precio que no puede sufrir oscilaciones. En ese caso, las consecuencias de un error en el cálculo de los costes o del tiempo estimado de entrega, las asume totalmente el promotor.

«A un promotor se le compra una vivienda a precio cerrado y con determinadas calidades y plazos, todo regulado en un contrato de compraventa”

        “El desembolso en una cooperativa puede ser alto ya que hay que comprar el suelo”

Los cooperativistas son, a la vez, socios autopromotores que construyen unas viviendas para entregárselas a ellos mismos, a precio de coste».

A pesar de que al apuntarnos a una cooperativa adquirimos casa a precio de coste, lo cierto es que esto no significa que sea barato o que los desembolsos sean bajos, de hecho, el desembolso inicial puede ser bastante importante puesto que hay que comprar el suelo sobre el que se construirán las viviendas. Como por ejemplo en Madrid donde el coste del suelo puede suponer entre un 30% y un 50% del coste total.

Garantías sobre las aportaciones realizadas

El “hándicap” de las Cooperativas, es el temor de muchas personas en la posibilidad de perder las aportaciones realizadas para comprar el suelo. La Ley actualmente, solo obliga a la contratación de un seguro que garanticen las aportaciones, cuando exista licencia de obrasAunque existen seguros y avales que sí cubren esas cantidades, que es necesario contratar y gestionar por parte de la cooperativa y la gestora, para disponer de una garantía total.

Lo recomendable, por tanto, es asegurarse de que el suelo que quiere comprar la cooperativa sea finalista, y que existen avales o seguros para esas cantidades aportadas inicialmente.

        “Las promotoras no perciben cantidades a cuenta hasta que no disponen de licencia obra”

 

Siendo este un punto fuerte para las promotoras, que nunca percibe cantidades anticipadas hasta que no tenga licencia de obra. Pueden reservar la vivienda, es decir, aportar una cantidad mínima para sellar el compromiso de compra, pero no recibir adelantos de dinero hasta que no está la licencia de obras, esto a priori, es una garantía mayor para los compradores de vivienda soportado bajo un riesgo mayor para el promotor que redunda en un aumento de precio.

 

Con la promotora no hay marcha atrás

Otra diferencia importante entre ambos: al comprar una vivienda a un promotor, el comprador no puede retirarse de la operación. Está obligado a culminar el proceso de compra y cumplir sus obligaciones de pago y adquisición de la vivienda.

En la cooperativa, en cambio, el socio adquirente de vivienda tiene el derecho de baja voluntaria. Se adhiere libremente a la cooperativa y se puede dar de baja voluntariamente, con derecho a recuperar las cantidades aportadas. Únicamente se le puede detraer hasta un máximo de un 5% sobre lo aportado, en el caso de que se califique la baja como no justificada. Si la baja es justificada, que suele ser lo habitual, el socio tiene derecho al reintegro de la totalidad de lo aportado, aunque su devolución pude dilatarse hasta la aparición de otro socio»

 

Personalizar tu casa en una cooperativa

Aunque cada vez son más los promotores que intentan adecuar las viviendas a la demanda real, lo cierto es que cuando se realiza la compra, el adquirente de vivienda no interviene en absoluto en el proceso constructivo, y por tanto, no suele tener ni voz ni voto respecto a las calidades de los materiales o la distribución de la vivienda, por ejemplo.

En el caso de la cooperativa, el socio interviene y participa de todas las decisiones desde el principio hasta la entrega de llaves (elección de la constructora, el arquitecto, la gestora, el aparejador…), de tal manera que todos los riesgos del proyecto recaen sobre la cooperativa, como por ejemplo retraso en las obras, incremento del precio

Por norma general, los socios de una cooperativa de viviendas no son profesionales del sector y, por lo tanto, al no poseer los conocimientos técnicos necesarios para llevar a cabo por sí solos la construcción y puesta en marcha de sus viviendas, la cooperativa debe buscar la ayuda de una serie de profesionales que le presten asistencia técnica (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros), económica (financieras, contables, fiscalistas) y jurídica (abogados). Todos esos servicios suelen estar incluidos en la actividad de las Gestoras de Cooperativas.

 

Por lo tanto, los socios, tras ponerse de acuerdo y constituir la cooperativa, contratan los servicios de estas sociedades mercantiles que, al contrario que la cooperativa, sí tienen ánimo de lucro y prestan sus servicios de gestión y asesoramiento a la cooperativa a cambio de un precio pactado por ambas partes. La sociedad gestora está al servicio de la cooperativa y ésta debe exigirle en su gestión el total acatamiento a la Ley y transparencia en su actividad. La gestora, en ningún momento puede disponer de los fondos económicos de la cooperativa, que deben ser utilizados exclusivamente por ella a través de sus órganos de representación.

 

En todo caso, el prestigio, la solvencia y profesionalidad de la sociedad gestora se convierten en la máxima garantía para el éxito de cualquier promoción. Por esta razón, es imprescindible tener en cuenta estos factores a la hora de contratar los servicios de una sociedad de este tipo.

 

Es igualmente necesario que, expresamente, los servicios que la cooperativa va a recibir, junto con las contraprestaciones económicas que la gestora recibirá a cambio, consten por escrito en un contrato y, sea cual sea el contenido del mismo, ha de significarse que la responsabilidad civil achacable a la cooperativa como promotora jurídica podría hacerse extensiva a la gestora, siempre y cuando ésta actúe de forma decisoria en la promoción, lo que es habitual. Por lo tanto, la propia gestora debería estar interesada en que su actuación no de pie a que se la pueda considerar promotora encubierta y responsable en última instancia de las obligaciones de la cooperativa con sus socios.

 

En resumen, la gestora deberá:

 

  • Recibir el encargo por parte de la cooperativa para llevar a cabo su gestión, el cual se debe formalizar por escrito
  • Actuar siempre siguiendo las instrucciones de la cooperativa, acordadas por la Asamblea General y por el Consejo Rector
  • Responder frente a la cooperativa por todas las actuaciones realizadas
  • Defender los intereses de la cooperativa
  • Tener la suficiente capacidad técnica y profesional para llevar a cabo una gestión eficaz del proyecto.

VIVANDIS, como Gestora de Cooperativa de viviendas, quiere asesorar a sus socios cooperativistas y potenciales personas interesadas acceder a una vivienda a través de este modelo o quieran formar parte futuras cooperativas de vivienda.

 

 

Desde la constitución de la cooperativa hasta la entrega de las viviendas, VIVANDIS hace un seguimiento exhaustivo para garantizar el buen fin de la misma y el escrupuloso cumplimiento de la ley.

 

RAZONES:

 

PRECIO: Adquisición de una vivienda a riguroso precio de coste, por debajo del precio de mercado, a familias y jóvenes. Al no existir el margen del promotor, el precio final puede ser entre un 20% y un 25% más barato.

 

ZONA: El socio puede elegir la zona o barrio en el que desea auto-promover su vivienda, pudiéndose apoyar en la RDV – “Registro de Demandantes de Vivienda” para ello, así como conocer sus proyectos y zonas en estudio.

 

PARTICIPACIÓN DEL SOCIO: El socio puede intervenir en el diseño y construcción de su futuro hogar, decidiendo cómo va a ser la vivienda, las zonas comunes, las zonas internas y la memoria de calidades.

 

FINANCIACIÓN: Las Entidades Financieras confían plenamente en las cooperativas de vivienda. VIVANDIS colabora y cuenta con convenios de financiación con los principales bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito de este país, con condiciones especiales para sus socios.

 

GARANTÍAS: El modelo cooperativo cuenta con una rigurosa Ley y unas garantías que VIVANDIS tutela y aplica sobre todas las cooperativas a las que representa, en beneficio de todos los socios y familias que las componen.

INFORMARSE: Los socios deben informarse acerca de la cooperativa, consultando y verificando que ésta se encuentre afiliada a VIVANDIS o a cualquiera de sus Federaciones Territoriales.

 

ASEGURARSE: Recabar información acerca de la gestora y asegurarse de que ésta tenga demostrada experiencia y buen hacer. La experiencia y profesionalidad de una gestora decidirán el éxito de un proyecto.

 

VERIFICAR PERMISOS: Verificar la calificación y estado urbanístico del suelo y conocer el calendario de actuaciones.

 

EXIGIR GARANTÍAS: Comprobar que los avales y seguros de las entregas a cuenta son los recogidos en la Ley 20/2015. Exigir la entrega de los Estatutos y Normas de Promoción a la gestora, siendo conscientes de los derechos y obligaciones de los socios.

 

PARTICIPACIÓN ACTIVA: Estar informado día a día de la marcha de la cooperativa y asistir a sus reuniones asamblearias, así como participar activamente en los procesos y decisiones más importantes.

¿Cómo funciona una cooperativa de viviendas?

Los Agentes que intervienen

 

Te vamos a explicar de manera fácil quiénes son los agentes que intervienen en una cooperativa de viviendas y el papel que desempeña cada uno de ellos.

 

Los Socios Cooperativistas: el alma máter de la cooperativa de viviendas

 

Son los auténticos protagonistas pues el proyecto cobra sentido gracias a su objetivo común de obtener una vivienda en las condiciones óptimas, el mejor precio posible y en el plazo más ajustado posible. Las cooperativas son sociedades democráticas y participativas. Los socios disponen de una Asamblea General en la que se reúnen para deliberar y tomar decisiones relacionadas con el proyecto.

 

La Asamblea General: ¿en qué democracia no existe un Parlamento?

 

La Asamblea General es la máxima expresión del carácter democrático de una cooperativa de viviendas. Consiste en la reunión de todos los socios cooperativistas para discutir y decidir sobre temas que sean de su competencia, determinada legal o estatutariamente. Es decir, es el foro donde el socio cooperativista tiene voz y voto.

 

Los temas que le corresponden a la Asamblea General son, entre otros, el examen de la gestión social, las cuentas anuales, el informe de gestión, y la aplicación de los excedentes disponibles.

 

El Consejo Rector: vela por el cumplimiento de la ley y los Estatutos

 

Para la correcta gestión y representación de la cooperativa de viviendas, se nombra un Consejo Rector que vela por el cumplimiento tanto de la Ley como de los Estatutos de la propia sociedad. Generalmente, está formado por un presidente, un vicepresidente y un secretario, aunque su estructura se detalla en cada caso en los Estatutos de la sociedad. Lo habitual es que la gestora de la cooperativa forme parte y/o modere el Consejo Rector aportando profesionalidad, experiencia y solvencia al proyecto de cara a las entidades financieras.

 

La Intervención: las cuentas claras

 

La Intervención es el órgano fiscalizador de las cooperativas de viviendas. ¿Sabías que una cooperativa tiene que rendir cuentas cada año de sus balances?La Asamblea General debe elegir, como mínimo, a una persona para ocupar tal cargo, que serán los encargados de intervenir las cuentas y asegurar que todas las transacciones son oportunas y transparentes.

 

La Gestora de la Cooperativa, la directora de orquesta de la vivienda de cooperativas

 

En el pasado los socios se asociaban y “montaban” la cooperativa.

 

Actualmente, y dado que los bancos exigen solvencia y garantías de éxito para aportar su financiación, el modelo más habitual es que una gestora experta sea la que monte el proyecto en torno a un “suelo” (solar) y a un colectivo con suficiente tamaño. La actividad inmobiliaria es enormemente compleja y requiere de la coordinación de numerosos servicios, así como de los conocimientos técnicos necesarios para cumplir con las necesarias garantías y los requerimientos jurídicos.

 

Las empresas gestoras prestan este tipo de servicios a las sociedades cooperativas de forma profesional y a través de personal altamente cualificado. Su objetivo es ayudar con su planificación y experiencia a que la promoción resulte exitosa.

 

Es vital que la cooperativa de viviendas cuente con una gestora de cooperativas con experiencia. Su gestión es una gestión cedida mediante contrato por escrito, y aprobada en la Asamblea General o, en todo caso, por decisión del Consejo Rector. La gestora de cooperativa vela por el interés común y actúa de “director de orquesta” haciendo posible que un proyecto complejo tenga éxito.

 

La Entidad Financiera: su financiación es vital para la cooperativa de viviendas.

 

A no ser que el colectivo de socios cooperativistas disponga del 100% de la inversión total que requiere el desarrollo del proyecto, la entidad financiera es fundamental. La estructura económica habitual es que el cooperativista aporte entre el 20% – 25% del precio de venta de la vivienda, y la entidad financiera, mediante una hipoteca, aporte el 80% – 75% restante. Pero su papel va mucho más allá.

 

La entidad financiera también actúa de filtro inicial de los proyectos. Sólo financiará aquellos proyectos que entiende viables y gestionados de manera profesional. Por eso es tan importante el papel de la gestora de la cooperativa.

 

Además, la entidad financiera, en coordinación con la gestora de la cooperativa, también realiza una evaluación de riesgo de los distintos cooperativistas, evitando así sorpresas de última hora con socios que no puedan formalizar su hipoteca. Recuerda, gestora de cooperativa y entidad financiera velan por el interés común.

 

El Project Monitoring: lo impone la ley y la entidad financiera

 

“El controlador del proyecto”

 

Una vez otorgada la licencia de obra mayor y obtenido el préstamo promotor, la entidad financiera impone a la gestora de cooperativas la figura del project monitoring. Su misión es supervisar cualquier pago efectuado por la gestora de la cooperativa, analizar y certificar que el proyecto y la obra van adelante, si se están cumpliendo los plazos y si los pagos se están realizando según lo correcto.

 

Es una de las maneras que la entidad financiera tiene de tutelar el uso que se hace del capital depositado por los cooperativistas y de los fondos que aporta como financiadora. En esencia, aportan seguridad y garantías de éxito al proyecto.

 

Además, en áreas específicas la gestora debe contar con la colaboración de técnicos especializados:

 

Asistencia técnica: son los ingenieros de la cooperativa de viviendas

Arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros son responsables de la elaboración de los proyectos necesarios para la ejecución y seguimiento de la obra. Participan en el control de los plazos y ajuste a las normas urbanísticas vigentes.

 

Asistencia jurídica: asesoran a la cooperativa de viviendas para que cumpla la legalidad

Las cooperativas firman numerosos contratos en el desarrollo del proyecto y deben atender con garantías a todos los requerimientos legales. Habitualmente, abogados especializados en el marco jurídico inmobiliario supervisan todos los contratos y garantizan que todos los procedimientos se lleven a cabo con ajuste a Ley.

 

Asistencia administrativa y contable: las gestoras lo hacen posible

Habitualmente es una de las funciones principales de las gestoras de cooperativas, que aseguran una administración correcta del capital de la sociedad cooperativa para la ejecución del proyecto.

VIVANDIS como Gestora de Cooperativa de viviendas, quiere asesorar a sus socios cooperativistas y potenciales personas interesadas en acceder a una vivienda a través de este modelo y de sus ventajas.

 

Las dos principales ventajas de acceder a una vivienda a través del modelo cooperativo en lugar de hacerlo a través de un promotor privado son el ahorro económico y la participación del cooperativista en el proyecto.

 

La actual situación del mercado de la vivienda en España, con unos precios de suelo cada vez más altos y un parque de viviendas de alquiler cada vez más complicado, deriva en la imposibilidad de que muchas familias, especialmente jóvenes, no sean capaces de asumir dichos costes y, por ende, no se puedan permitir acceder a una vivienda. El modelo cooperativo, mientras siga existiendo esta problemática, se postula como la mejor opción respecto a la compra tradicional ya que las viviendas se construyen a precio de coste, por lo que suponen un ahorro importante respecto al precio final si lo comparamos con el coste de promotores o constructores privados. En total, con una buena gestión, el cooperativista puede llegar a ahorrarse entre un 15% y un 20% en el precio final de una vivienda.

 

Por otro lado, hay que destacar que parte de estos costes se pagan a plazos en lugar de hacer un desembolso instantáneo de una cantidad completa, por lo que el cooperativista puede contar con una previsión de los futuros pagos que tendrá que ir realizando conforme avancen los plazos y los procesos de constitución de la cooperativa y construcción de las viviendas. Además, las entidades bancarias se muestran mucho más dispuestas a conceder crédito a un conjunto de compradores que acrediten una fuente estable de ingresos, en lugar de a un único promotor.

 

Al no ser un proceso cerrado y no existir un inmueble construido y terminado, la cantidad inicial pactada puede variar ligeramente a lo largo del proceso, aunque dichas cantidades suponen por regla general una variación mínima del precio final, asumible por todos los cooperativistas y que siempre será menor que el precio final resultante de la adquisición mediante promotoras o constructoras privadas. Así mismo, el cooperativista que no quiera o no pueda asumir los costes podrá rescindir su contrato y renunciar a su vivienda en cualquier momento, siéndole reembolsada la cantidad que ha aportado.

 

Además del ahorro que suponen, las cooperativas de viviendas son un modelo extremadamente participativo, tanto que, sin la participación del socio en todo el proceso, la cooperativa se desnaturalizaría. En el modelo cooperativo son los socios como promotores quienes deciden cómo quieren que sean sus viviendas (tamaño, número de habitaciones, etc.) y qué tipo de servicios requieren (plazas de garaje, piscinas, jardinería, gimnasio, etc.). Así mismo, supone otra ventaja el hecho de que los socios puedan modificar los proyectos en algunos aspectos, siempre por acuerdo mayoritario, y realizar mejoras en la calidad de sus viviendas.

 

Hay que advertir que la duración media de una promoción de viviendas en cooperativa es de dos a tres años cuando se cuenta con un terreno urbano y apto para la edificación; si no es así los plazos pueden alargarse. Lo dilatado de los plazos, en todo caso, permite una mayor accesibilidad a los planes de pagos a medio plazo característicos de las cooperativas de viviendas.

 

En resumen, si el socio está totalmente informado de la situación de la cooperativa a la que se incorpora y asume sus particularidades, las ventajas de esta forma de promoción de viviendas son indiscutibles, además de contar con una legislación muy garantista para los socios, “Ley de Cooperativas”.

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